



El abogado Eduardo Núñez afirmó que el debate sobre la extinción de los procesos judiciales en República Dominicana parte de una confusión entre dos conceptos distintos: el plazo legal establecido por la legislación y el plazo razonable, una garantía vinculada a los derechos fundamentales que busca evitar que una persona permanezca indefinidamente sometida a un proceso penal.
Durante su participación en El Sol de la Mañana, Núñez explicó que el plazo razonable nació dentro del derecho internacional de los derechos humanos como un mecanismo para impedir que los Estados prolonguen procesos sin una decisión definitiva, protegiendo tanto a las víctimas como a los imputados.
“Esa garantía lo que prevé es lo siguiente: que ningún proceso se eternice, y es una obligación para los Estados que ningún proceso se eternice, ni para imputado ni para víctima”, expresó el jurista.
El abogado sostuvo que esta figura surgió especialmente en contextos donde los Estados no tenían límites claros para la duración de investigaciones, por lo que organismos internacionales establecieron la necesidad de que los procesos tuvieran un tiempo razonable para concluir.
Núñez explicó que el plazo legal es aquel que está previamente definido por las normas de cada país, mientras que el plazo razonable funciona como una garantía internacional para evitar excesos cuando no existen límites establecidos.
“El plazo legal existe desde el derecho romano, es la juridificación del tiempo. El plazo razonable no tiene miles de años; es una garantía que surge a partir del constitucionalismo y del derecho internacional de los derechos humanos”, explicó.
Según el jurista, cuando un Estado establece en su legislación un límite máximo para la duración de un proceso penal, ya está cumpliendo con esa garantía internacional.
Afirmó que en República Dominicana el problema no debería ser determinar qué significa un plazo razonable, porque existe un plazo legal fijado por el legislador con reglas específicas para casos complejos.
Núñez indicó que los plazos pueden ampliarse únicamente en las circunstancias establecidas por la ley, como ocurre cuando un proceso es declarado complejo o cuando existen dilaciones atribuibles al imputado.
“Cuando un Estado dice: mi proceso penal dura un máximo de cinco años, el Estado lo que ha hecho es cumplir esa garantía internacional, ponerla en su ordenamiento y ponerle un número”, sostuvo.
El abogado señaló que, fuera de las excepciones previstas legalmente, no deberían crearse nuevas interpretaciones para extender los procesos indefinidamente.
Núñez planteó que el debate sobre la extinción no debe enfocarse únicamente en si una persona puede ser condenada, sino en si el Estado puede ejercer su poder sancionador sin respetar las garantías constitucionales.
Explicó que el derecho penal tiene como una de sus funciones principales limitar el poder del Estado y proteger principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a una justicia dentro de plazos establecidos.
“El Estado de derecho se diferencia precisamente en que somos capaces de tomar decisiones incómodas, incluso impopulares, porque están fundamentadas en valores como la presunción de inocencia y la prohibición de la arbitrariedad”, afirmó.
El jurista cuestionó que algunos tribunales, según su criterio, estén recurriendo a interpretaciones amplias del concepto de plazo razonable en lugar de aplicar los límites establecidos por la ley.
A su juicio, el debate actual sobre extinciones de procesos judiciales refleja una discusión más profunda sobre el respeto a las garantías constitucionales y los límites del poder persecutor del Estado.
Núñez insistió en que la justicia debe buscar sancionar a quienes sean responsables de delitos, pero dentro de las reglas establecidas por la Constitución y las leyes.