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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS en transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una medida nueva, ya que ha estado vigente desde 2004.
Esta retención se aplica al monto de las operaciones procesadas por las llamadas compañías de adquirencia en establecimientos comerciales.
La base legal de esta retención se remonta a la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, la cual establecía originalmente una retención del 30% del ITBIS por parte de los adquirentes.
Sin embargo, en un acuerdo posterior firmado el 13 de diciembre de ese mismo año entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), se decidió que dichas compañías retendrían solo el 2% del ITBIS a los comercios miembros de la ONEC.
Aunque la norma original indicaba que el 30% se aplicaría a partir del 1 de mayo de 2005, en la práctica, el 2% acordado se ha mantenido en vigor desde entonces. Esta situación fue formalizada con la emisión de la Norma General 06-2023, que ajusta la normativa para reflejar el porcentaje efectivamente utilizado.
La disposición también incluye a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico como agentes de retención del ITBIS, de acuerdo con una resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021, que modificó el Reglamento de Sistemas de Pago.
El Artículo 5 de la Norma General 06-2023 aclara que solo están exentos de esta retención los negocios registrados con estatus activo en el RNC, cuya actividad principal esté exenta del ITBIS.
La DGII enfatizó que este 2% no constituye un impuesto nuevo, sino un anticipo del ITBIS que puede ser compensado en la declaración mensual a través del formulario IT-1.
En verificaciones recientes, la DGII detectó que 30,529 comercios afiliados fueron excluidos incorrectamente de la retención por parte de las adquirentes, debido al uso de criterios inadecuados o datos desactualizados. El 75% de estos casos correspondió a una sola entidad. Por ello, se otorgó un plazo de 90 días a partir del 8 de abril de 2025 para que estas empresas corrijan sus sistemas y cumplan con lo establecido.
La institución invita a los negocios que consideren estar exentos a solicitar la certificación correspondiente en la Administración Local para entregarla a su adquirente y así evitar la retención.