



El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conocerá este martes 13 de octubre la audiencia de juicio de fondo contra Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de matar a puñaladas a Yolanda Handal Abugabir y herir a otras cinco personas durante un ataque en un residencial del ensanche Naco.
La audiencia está pautada para las 9:00 de la mañana y será conocida por las juezas Gisselle Méndez, Giselle Naranjo y Tania Yunes, luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocara el auto de no ha lugar que había favorecido al procesado y dispusiera la apertura del juicio de fondo, según detalla un comunicado.
La audiencia será conocida por las juezas Gisselle Méndez, Giselle Naranjo y Tania Yunes, luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocara el auto de no ha lugar que había favorecido al imputado y ordenara la apertura del juicio de fondo.
La decisión se produjo tras acoger los recursos presentados por el Ministerio Público, representado por la fiscal Marie Daniela Fernández, y por los familiares de la víctima, quienes participan en el proceso como querellantes y actores civiles.
Según la resolución, la corte consideró que la acusación presentada por el órgano persecutor y la parte querellante cuenta con elementos de prueba suficientes para justificar la probabilidad de una condena.
Como parte de la decisión, los jueces impusieron tres meses de prisión preventiva a Pumarol Fernández, quien cumple la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey.
Los familiares de Yolanda Handal Abugabir están representados por el abogado Miguel Valerio. Entre ellos figuran María Teresa Fabián de Heredia, Carolyn Giselle Taveras Handal, Evelyn Ivonne Taveras Handal de Díaz, Waleska María Handal, Nancy Licett Handal Abugabir y Antonio de Jesús Handal Abugabir.
También enfrenta imputaciones por presuntas infracciones a los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, sobre control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados, y a los artículos 3, numeral 5; 61, numeral 6, y 66 de la Ley 248-12, sobre Protección Animal y Tenencia Responsable.