El juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Santiago rechazó la demanda interpuesta por varios accionistas del equipo Águilas Cibaeñas, quienes hace varios meses pidieron la nulidad de la Asamblea Ordinaria anual que escogió el nuevo consejo de administración de esa organización para el período 2025-26.
La magistrada Alicia Mabel Guzmán, quien preside la Cámara Civil del juzgado de Primera Instancia, rechazó la demanda en referimiento en solicitud de designación de administrador judicial provisional, la cual fue interpuesta por los señores Adriano Valdez Russo, Enrique Adriano Valdez Russo, Quilvio Tomás Hernández Casanova, Tania María Hernández Casanova, Rosa María Hernández Domínguez, Rosa María Gobaira de Pichardo, Luis Ernesto Gobaira Maluf, e Isabel C. Rosario de la Maza, en contra de la entidad Águilas Cibaeñas, S.A.S., Víctor Eduardo García Sued, Iris Margarita Núñez Valerio, Fabio Augusto Jorge Puras, Juan Sánchez Núñez, Debbie Mercedes Lawrence Rigglo de Martínez, María Virginia Jorge de García, Carlos Eduardo Sánchez Peralta, Lionel Ernesto García Borrel, Margarita M. Moscoso.
Esta buscaba la nulidad del nuevo Consejo de Administración que encabeza el licenciado Víctor García Sued.
Asimismo, ordena la ejecución provisional de la decisión sobre minuta, en virtud de la disposición del artículo 105 de la ley 834 promulgada en 1978.
También compensa las costas del presente proceso, por haber ambas partes sucumbido en algunos puntos y comisiona al ministerial, Víctor Ramón Infante Páez, alguacil de estrado de este tribunal, para que notifique la presente ordenanza.
Según lo establece el inciso 21 de los 28 que tiene la resolución final, para que esa sustitución imperativa y contraria a la voluntad de los socios proceda debe demostrarse inequívocamente que la sociedad carece de un órgano eficiente, responsable, transparente y que la gestión social está poniendo en peligro la sociedad o bien cuando haya justos motivos para entender que los desacuerdos entre los socios y los gerentes puedan alterar que la sociedad pueda mantener su operatividad.
Ante esas circunstancias, el administrador judicial tiene la misión de asegurar la gestión temporal de la sociedad hasta resolver la crisis que la afecta.
García Sued había expresado que la denuncia no tenía credibilidad, y la misma estaba basada en el artículo número 57 de los Estatutos de las Águilas Cibaeñas, que dice lo siguiente.
Las decisiones de la asamblea serán formadas por simple mayoría de votos de los accionistas presentes o representados, salvo los casos en los que se requiera de una votación especial.
Cada acción tiene derecho a un voto y estos se expresarán con el levantamiento de la mano a menos que la votación por expresión verbal o escrutinio secreto sea solicitada por accionistas que representen a una tercera parte del total de los votos.