



La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la ONU, concluyó este jueves que la protección del derecho a la huelga forma parte de las garantías reconocidas por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En una opinión consultiva no vinculante, el tribunal sostuvo que el derecho a huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está amparado por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical.
La Corte explicó que la interpretación del tratado, realizada “de buena fe” y conforme a su objeto y propósito, permite establecer que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho a huelga.
No obstante, la CIJ precisó que la decisión no define el contenido específico, alcance o condiciones de ejercicio de ese derecho, aspectos que continuarán dependiendo de la legislación nacional de cada Estado y de los mecanismos internacionales competentes.
La controversia sobre este tema se intensificó en 2012, cuando el grupo de empleadores dentro de la OIT cuestionó que el Convenio 87 incluyera el derecho a huelga, argumentando que este no aparece expresamente en el texto. Ante la falta de consenso, el Consejo de Administración de la OIT solicitó en 2023 una opinión consultiva a la CIJ para aclarar el alcance del convenio.